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Seminario analizó por qué la perspectiva de género y el derecho a la educación no sexista deben estar en la Constitución

17 de Marzo de 2022

Alejandra Mizala, directora del IE y del CIAE de la U. de Chile; y Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva de Comunidad Mujer, participaron de conversatorio que es parte del ciclo “Educación en la Nueva Constitución: Conversaciones desde el IE”.

¿Qué significa la perspectiva de género, por qué es importante que esté en la Constitución y cómo esta impacta en los sistemas educativos, en la vida cotidiana y en la sociedad en general? Estas fueron algunas de las preguntas que Alejandra Mizala, directora del Instituto de Estudios Avanzados en Educación; y Alejandra Sepúlveda, presidenta ejecutiva de Comunidad Mujer, abordaron en el conversatorio “Género y educación en la nueva Constitución”. El conversatorio fue moderado por la académica del IE, Lorena Ortega, y es parte del ciclo “Educación en la Nueva Constitución: Conversaciones desde el IE”, con el que el IE busca aportar al debate constituyente presentando y debatiendo evidencia nacional e internacional sobre temas relevantes vinculados a la educación en la constitución.

“Los desafíos que se han planteado en la Convención deben tener a la igualdad de género como elemento transversal y fundante. Estamos escribiendo un nuevo pacto social que tiene los requisitos de ser incluyente y sostenible; y la igualdad de género es una condición indispensable para tener carta magna que sea compleja, duradera y que garantice derechos”, planteó Alejandra Sepúlveda.

La periodista y experta en temas de género explicó los conceptos de perspectiva de género, la interseccionalidad y lenguaje inclusivo, para luego explicar cuáles debiesen ser, a juicio de Comunidad Mujer, los mínimos que debiese tener una Constitución para tener perspectiva de género. Según un paquete de propuestas que ellos entregaron a la Convención, los mínimos de la nueva Constitución en cuanto a principios rectores debiesen ser el principio de igualdad sustantiva y de no discriminación y el de corresponsabilidad social de los cuidados. En cuanto a deberes del Estado para promover la igualdad de género, se incluyeron garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres en la vida política y el reconocimiento del trabajo de cuidados no remunerado como actividad productiva. Y en cuanto a derechos fundamentales con perspectiva de género, están el derecho a una vida libre de violencia; el derecho al trabajo remunerado y a la igualdad salarial; y el derecho a una educación no sexista.

“El principio ordenador de todos estos principios es el de igualdad sustantiva y no discriminación, que supone la igualdad de derechos y de no discriminación de todas las personas y por tanto la promoción de medidas que adecúen el entorno para su consecución real y efectiva, teniendo en cuenta las diferencias biológicas, sociales y culturales que existen entre ellas; así como la prohibición de cualquier forma de discriminación”, explicó Sepúlveda. Naciones Unidas define como la igualdad sustantiva aquella igualdad en los hechos en la práctica, más allá de la formal.

Sepúlveda explicó, además, que algunos países, como Italia y Suecia, han incorporado estos conceptos a sus Constituciones.

Por su parte, Alejandra Mizala, directora del IE y del CIAE de la U. de Chile, abordó cómo debiese ser una educación no sexista para el pleno desarrollo de las mujeres. “La Constitución consagra el derecho a la educación, pero no garantiza el derecho a una educación en igualdad de condiciones para mujeres y hombres, ni se pronuncia sobre los valores que deben guiarlo, desconociendo que la educación es un factor reproductor de las desigualdades de género en la sociedad”, precisó Mizala.

Explicó entonces cómo se manifiestan las desigualdades en el sistema educativo. Por ejemplo, mencionó que, pese a que el 55% de la matrícula de pregrado es femenina, su distribución es muy desigual entre las áreas de carreras. En las áreas de ingeniería y ciencias, la participación femenina no es mayor al 30%, pero es superior en áreas como Salud y Educación. “Esto importa porque las carreras masculinizadas –ingeniería, tecnología y computación- tienen salarios más altos que las carreras femenizadas”, explicó Mizala. Añadió que esto se manifiesta en una segregación en el mercado laboral puesto que, en algunos sectores como construcción, minería y transportes, la participación femenina es menor al 30%. “En otras palabras, las mujeres acceden a carreras con menores expectativas de empleabilidad e ingresos futuros”, indicó la académica.

Explicó que una forma de mirar por qué ocurren estas brechas en la elección de carreras es mirar los resultados de la prueba de ingreso a la universidad, donde en promedio y sistemáticamente las mujeres tienen resultados más bajos que los hombres en matemáticas. “Estas brechas se explican por estereotipos de género, es decir, creencias y normas culturales acerca de lo que cada género debe o no hacer, que son socialmente construidos y modificables con políticas adecuadas”, precisó la directora del IE.

¿Cómo se vincula esto con la nueva Constitución?, se preguntó. “La nueva Constitución puede sentar las bases que permitan disminuir estas brechas, entre otras medidas, estableciendo el derecho a una educación no sexista”, precisó. Y mencionó a Constituciones de Noruega y Suiza, que contemplan artículos que establecen explícitamente que hombres y mujeres tienen los mismos derechos.

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