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No discriminación, calidad, inclusión e igualdad: académicos proponen principios claves sobre educación de cara a la nueva Constitución

07 de Septiembre de 2021

Los académicos Cristián Bellei (U.de Chile) y Constanza Salgado (UAI) dialogaron sobre el derecho a la educación en la Constitución concordando en que su actual definición es insuficiente.

Chile enfrenta un proceso histórico de redacción de una nueva Constitución, la oportunidad de reflexionar y dialogar sobre la educación a la que se aspira para los próximos años. Con la idea de aportar al debate constituyente, la doctora en derecho Constanza Salgado y el doctor en educación Cristián Bellei se reunieron en un conversatorio organizado por el Instituto de Estudios Avanzados en Educación de la Universidad de Chile y moderado por la directora del IE, Alejandra Mizala, con el objetivo de profundizar acerca del derecho a la educación, qué significa éste y cuál debe ser el rol del Estado para garantizarlo.

El derecho a la educación se encuentra ampliamente consagrado en diversas constituciones del mundo, así como en tratados internacionales de derechos humanos. Así lo explicó la académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibañez, Constanza Salgado, quien abrió el conversatorio con una revisión histórica sobre los derechos sociales. “Si uno mira el derecho comparado, el derecho a la educación es el que está más garantizado en las constituciones, luego el derecho a la previsión social y el derecho a la salud”, señaló.

 En este sentido, tanto Salgado como el investigador del CIAE de la Universidad de Chile, Cristián Bellei, recalcaron la necesidad de poner atención en cómo se garantiza este derecho.El derecho a la educación no está debidamente resguardado en la Constitución de 1980 y su definición es insuficiente”, dijo Bellei. Uno de los principales nudos problemáticos para el investigador es que la actual Carta Magna resguarda exclusivamente el acceso a la educación: “Solo define que el Estado tiene la responsabilidad de tener algún sistema gratuito para acceder a la educación básica y media”, señaló. 

 Otro de los problemas que ve el investigador en la actual Constitución es que posee una lógica de privatización, dotando al Estado de un rol subsidiario donde la libertad de gestión de los privados se ha antepuesto al interés público: “Garantiza los derechos de propiedad e interpreta la participación de los privados en educación como la actividad económica principal en el campo de la educación”.

 Sobre este punto, Salgado remarcó que “las constituciones reconocen derechos, pero también al alero de las constituciones se crean culturas interpretativas y, al mismo tiempo que se garantizó el derecho a la educación también se estableció un principio de subsidiariedad (...) que fue entendido como que cada vez que había iniciativa privada el Estado debía replegarse de intervenir”.

 ¿Qué debería decir la nueva Constitución entonces sobre el derecho a la educación? Para Bellei, en lo que respecta al derecho a la educación se puede ser más ambicioso: “Chile está en condiciones de garantizar la gratuidad de la educación desde la primera infancia hasta la universidad, de hecho estamos avanzando en eso”. Agregó que sería importante introducir la idea de la “educación a lo largo de la vida”, que definió como una obligación del Estado de proveer oportunidades no solo en las instituciones formales, sino en instancias comunitarias, culturales y deportivas, incluyendo también a adultos y adultos mayores. 

 Para Constanza Salgado, otro principio que debería garantizarse es la calidad, que permitiría el desarrollo oportunidades en condiciones de igualdad: “Debería haber una cláusula en la que se mencionara que todas las personas tienen derecho a una educación de calidad y que abra iguales oportunidades de desarrollo”, expresó. Para la académica, ésta debería cumplir con tres objetivos, que se expresan en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos: el pleno desarrollo de la personalidad, el respeto a los derechos humanos y favorecer la comprensión y tolerancia entre las naciones y grupos sociales existentes en la sociedad. 

 Por otra parte, Bellei fue enfático en señalar que la manera institucional de garantizar el derecho a la educación es dotar a la educación pública de un estatus superior: “Es responsabilidad del Estado garantizar el derecho universal a la educación, eso supone darle en la Constitución ese estatus superior a la educación pública”, agregandoque “así es la evidencia en el mundo, los países que tienen educación justa y de calidad en su mayoría lo hacen basándose en la práctica en la educación pública”. 

 Junto con ello, consideró que es posible garantizar condiciones y procesos respetuosos, en los cuales se desarrolle el sistema educativo, donde primen principios como la no discriminación, inclusión y la igualdad de oportunidades. “En Chile, la no discriminación de niños, niñas y jóvenes ha sido disputada en la práctica, en las leyes y en tribunales por el intento de muchos provedores educacionales de dicriminar arbitrariamente (...) el principio de la no discriminación debiera establecerse explícitamente como una regla de jerarquía superior para interpretar toda la acción pública y privada en el campo de la educación”. 

 Agregó también que el principio de inclusión es clave: “Los derechos se han provisto de una manera excluyente y segregada, sabemos que la inclusión es clave para que esta cumpla su propósito”. Algo en lo que coincidió también la académica de la UAI, al señalar que es fundamental avanzar en una definición del derecho a la educación que promueva  la igualdad de oportunidades: “La educación es un derecho social de igualdad, que tiene que abrir iguales oportunidades de desarrollo a todos”. 

Libertad de enseñanza

Los investigadores también se refirieron a la libertad de enseñanza que ha estado en el debate público en las últimas semanas.  Para Bellei, es importante reconocer la libertad de enseñanza en la Constitución, pero en su sentido cultural-curricular-pedagógico en innovador, y no en el sentido de mercado: “En el mundo se entiende libertad de enseñanza como el reconocimiento a la educación privada y su estatus como un espacio formativo que el Estado tiene que respetar, pero que no está obligado a financiar”. 

 Sobre este punto, Constanza Salgado explicó que el derecho internacional indica que “nada de lo que se diga en relación al derecho a la educación implica que se prohíba la libertad de enseñanza, no obstante, quienes abran establecimientos educacionales deberán sujetarse a los objetivos de la educación y normas que establezca el Estado”.  

 Y agregó que, “es producto de una hegemonía cultural neoliberal y una cultura  que surgió al alero de su constitución de 1980, que ha entendido la libertad de enseñanza exclusivamente como una libertad a lucrar, de seleccionar y  cobrar, pero en principio eso no es parte de la libertad de enseñanza, lo que quiere hacer la libertad de enseñanza es garantizar la diversidad de proyectos educativos”. 

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